Monotributo o responsable inscripto
En el monotributo pagás una cuota fija por mes que incluye impuesto, jubilación y obra social, y facturás con factura C. Como responsable inscripto pagás IVA y Ganancias según lo que vendés y ganás, más autónomos aparte. Pasás al régimen general si superás el tope de la K ($126.610.838,75) o si renunciás.
| Monotributo | Responsable inscripto | |
|---|---|---|
| Qué pagás | Cuota fija mensual por categoría ($49.527,18 a $1.614.446,04) | IVA mensual + Ganancias anual + aportes de autónomos |
| IVA | No lo cobrás ni lo descontás | Cobrás IVA en tus facturas y descontás el de tus compras |
| Factura | C (o E si exportás) | A o B (o E) |
| Obra social | Incluida en la cuota | Aparte (no incluida en autónomos) |
| Topes | Hasta $126.610.838,75 en 12 meses y otros parámetros | Sin tope |
| Declaraciones juradas | Recategorización semestral | IVA mensual y Ganancias anual |
Cuándo se pasa
- Por exclusión: superás un tope de la K u otra causal. Es automático. Ver causales.
- Por renuncia: elegís pasarte, por ejemplo porque tus clientes necesitan factura A o porque estás por superar los topes. No podés volver al monotributo por 3 años calendario.
Si te excluyen o renunciás para pasar al régimen general, y tus ingresos de los 12 meses anteriores no superan el 50% del límite de ventas de microempresa, podés computar como crédito fiscal el IVA que te facturaron en compras vinculadas a tu actividad en esos 12 meses, y deducir en Ganancias esas compras (netas de IVA). Si comunicaste la exclusión o la renuncia por tu cuenta, además tenés una reducción del saldo de IVA a pagar que empieza en enero del año siguiente: 50% el primer año, 30% el segundo y 10% el tercero. ARCA.
Cuál te conviene depende de tus números (margen, clientes, gastos con IVA): es una decisión para charlar con un contador.
Preguntas
¿Puedo ser monotributista y responsable inscripto a la vez?
No. No podés mantener el monotributo si conservás la condición de responsable inscripto en IVA por otra actividad, aunque sea distinta.
¿Puedo ser monotributista y empleado en relación de dependencia?
Sí. En ese caso solo pagás el impuesto integrado del monotributo, porque la jubilación y la obra social las cubre tu empleo.
Editado por Tomás Pagura · actualizado el 13/10/2026 · Información general, no reemplaza asesoramiento profesional.