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Categorías Monotributo

Exclusión del monotributo

Te excluyen del monotributo si, por ejemplo, tus ingresos de 12 meses superan $126.610.838,75 (el tope de la K). La exclusión es automática desde el día en que pasa: tenés que inscribirte en IVA, Ganancias y autónomos, y no podés volver al monotributo por 3 años calendario.

¿Me pueden excluir? Revisalo con tus números

¿Qué hacés?
Mercadería, insumos, servicios que pagaste para trabajar. Sin tus gastos personales.
Tengo local o pago alquiler
¿Importaste cosas o servicios para revenderlos en los últimos 12 meses?
¿Prestás servicios pero estás inscripto como venta de productos?
¿Tenés compras o ventas sin factura?
¿Figurás como reincidente en el REPSAL (empleadores sancionados)?

Se calcula en tu dispositivo y se guarda solo en este navegador. Si usás Mi monotributo, tomamos tus ingresos de ahí.

Las causales

IngresosTus ingresos de los últimos 12 meses superan $126.610.838,75 (tope de la K).
LocalLa superficie, la energía o los alquileres superan los máximos de la K (200 m², 20.000 kWh, $8.378.658,45).
Precio unitarioVendés algún producto a más de $716.840,77 por unidad.
Compras y gastosTus compras más gastos de 12 meses llegan al 80% del tope de la K si vendés productos ($101.288.671,00) o al 40% si prestás servicios ($50.644.335,50).
Gastos personales y depósitosTus gastos personales no justificados o tus depósitos bancarios (depurados) no son compatibles con los ingresos que declarás.
ActividadesTenés más de 3 actividades simultáneas o más de 3 unidades de explotación.
ImportacionesImportaste cosas o servicios para revender.
Categoría equivocadaPrestás servicios pero te inscribiste como venta de cosas.
Sin facturaTus compras o ventas no están respaldadas por facturas.
REPSALFigurás como reincidente en el Registro de Empleadores con Sanciones Laborales.

Estas causales no se aplican mecánicamente: se analizan los gastos no justificados y los depósitos depurados, y en compras y gastos se descuentan los bienes de uso pagados con otros ingresos compatibles cuando se demuestra. En compras y gastos la ley dice “igual o superior” al porcentaje; la página de ARCA dice “más del”. Tomamos lo que dice la ley. Si gastos, depósitos o compras no alcanzan para excluirte, ARCA puede usarlos para recategorizarte de oficio.

Qué pasa si te excluyen

  1. Desde la 0 hora del día de la causal dejás de ser monotributista.
  2. Tenés que darte de alta en IVA, Ganancias y autónomos (régimen general) y facturar como responsable inscripto.
  3. Si detectás vos la causal, tenés que comunicarla a ARCA dentro de los 15 días hábiles administrativos, pidiendo la baja por exclusión (RG 4309, art. 49).
  4. Si ARCA la detecta en una fiscalización, te notifica y tenés 10 días para presentar tu descargo (RG 4309, art. 52). Si igual te excluye, podés apelar dentro de 15 días de la notificación por “Presentaciones Digitales”.
  5. Podés volver al monotributo recién después de 3 años calendario completos (exclusión en octubre de 2026: desde enero de 2030).

Beneficios al pasar al régimen general

Si te excluyen o renunciás para pasar al régimen general, y tus ingresos de los 12 meses anteriores no superan el 50% del límite de ventas de microempresa, podés computar como crédito fiscal el IVA que te facturaron en compras vinculadas a tu actividad en esos 12 meses, y deducir en Ganancias esas compras (netas de IVA). Si comunicaste la exclusión o la renuncia por tu cuenta, además tenés una reducción del saldo de IVA a pagar que empieza en enero del año siguiente: 50% el primer año, 30% el segundo y 10% el tercero. (ARCA).

Preguntas

¿Me excluyen si un mes facturo mucho?

No por un mes. Se mira el total de los últimos 12 meses: te excluyen si ese total supera el tope de la K.

¿Puedo renunciar antes de que me excluyan?

Sí. Si estás por superar los topes, podés renunciar y pasar al régimen general. Comunicarlo voluntariamente da beneficios adicionales en IVA (ver arriba). Igual no podés volver por 3 años.

¿Me excluyen por no pagar?

La falta de pago no es causal de exclusión: genera deuda e intereses, y puede llevar a una baja de oficio.

Editado por Tomás Pagura · actualizado el 13/10/2026 · Información general, no reemplaza asesoramiento profesional.