Exclusión del monotributo
Te excluyen del monotributo si, por ejemplo, tus ingresos de 12 meses superan $126.610.838,75 (el tope de la K). La exclusión es automática desde el día en que pasa: tenés que inscribirte en IVA, Ganancias y autónomos, y no podés volver al monotributo por 3 años calendario.
Las causales
| Ingresos | Tus ingresos de los últimos 12 meses superan $126.610.838,75 (tope de la K). |
| Local | La superficie, la energía o los alquileres superan los máximos de la K (200 m², 20.000 kWh, $8.378.658,45). |
| Precio unitario | Vendés algún producto a más de $716.840,77 por unidad. |
| Compras y gastos | Tus compras más gastos de 12 meses llegan al 80% del tope de la K si vendés productos ($101.288.671,00) o al 40% si prestás servicios ($50.644.335,50). |
| Gastos personales y depósitos | Tus gastos personales no justificados o tus depósitos bancarios (depurados) no son compatibles con los ingresos que declarás. |
| Actividades | Tenés más de 3 actividades simultáneas o más de 3 unidades de explotación. |
| Importaciones | Importaste cosas o servicios para revender. |
| Categoría equivocada | Prestás servicios pero te inscribiste como venta de cosas. |
| Sin factura | Tus compras o ventas no están respaldadas por facturas. |
| REPSAL | Figurás como reincidente en el Registro de Empleadores con Sanciones Laborales. |
Estas causales no se aplican mecánicamente: se analizan los gastos no justificados y los depósitos depurados, y en compras y gastos se descuentan los bienes de uso pagados con otros ingresos compatibles cuando se demuestra. En compras y gastos la ley dice “igual o superior” al porcentaje; la página de ARCA dice “más del”. Tomamos lo que dice la ley. Si gastos, depósitos o compras no alcanzan para excluirte, ARCA puede usarlos para recategorizarte de oficio.
Qué pasa si te excluyen
- Desde la 0 hora del día de la causal dejás de ser monotributista.
- Tenés que darte de alta en IVA, Ganancias y autónomos (régimen general) y facturar como responsable inscripto.
- Si detectás vos la causal, tenés que comunicarla a ARCA dentro de los 15 días hábiles administrativos, pidiendo la baja por exclusión (RG 4309, art. 49).
- Si ARCA la detecta en una fiscalización, te notifica y tenés 10 días para presentar tu descargo (RG 4309, art. 52). Si igual te excluye, podés apelar dentro de 15 días de la notificación por “Presentaciones Digitales”.
- Podés volver al monotributo recién después de 3 años calendario completos (exclusión en octubre de 2026: desde enero de 2030).
Beneficios al pasar al régimen general
Si te excluyen o renunciás para pasar al régimen general, y tus ingresos de los 12 meses anteriores no superan el 50% del límite de ventas de microempresa, podés computar como crédito fiscal el IVA que te facturaron en compras vinculadas a tu actividad en esos 12 meses, y deducir en Ganancias esas compras (netas de IVA). Si comunicaste la exclusión o la renuncia por tu cuenta, además tenés una reducción del saldo de IVA a pagar que empieza en enero del año siguiente: 50% el primer año, 30% el segundo y 10% el tercero. (ARCA).
Preguntas
¿Me excluyen si un mes facturo mucho?
No por un mes. Se mira el total de los últimos 12 meses: te excluyen si ese total supera el tope de la K.
¿Puedo renunciar antes de que me excluyan?
Sí. Si estás por superar los topes, podés renunciar y pasar al régimen general. Comunicarlo voluntariamente da beneficios adicionales en IVA (ver arriba). Igual no podés volver por 3 años.
¿Me excluyen por no pagar?
La falta de pago no es causal de exclusión: genera deuda e intereses, y puede llevar a una baja de oficio.
Editado por Tomás Pagura · actualizado el 13/10/2026 · Información general, no reemplaza asesoramiento profesional.